Quiénes somos

LA FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE BOWLING CHILE (FDN DE BOWLING CHILE) se fundó en el año 1983, constituyendo un hito fundamental para formalizar este deporte en el país, organizar competencias nacionales y coordinar la representación de Chile en torneos internacionales.

Como actividad recreativa, el bowling llegó a Chile de la mano de compañías extranjeras en los campamentos mineros durante la primera mitad del siglo XX. La primera cancha se construyó en 1917 en el campamento de Sewell y a ella se sumaron otras en localidades de los extremos norte y sur del territorio, con la impronta característica de la cultura estadounidense.

En las décadas de 1970 y 1980 comenzaron a surgir algunos clubes y ligas locales fomentando la práctica regular de este deporte. Y a partir de los años 90, el país comenzó a enviar jugadores a campeonatos sudamericanos, panamericanos e incluso mundiales.

En la actualidad la FDN de Bowling Chile, cumple íntegramente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.712 o Ley del Deporte, en especial las incorporadas a ese cuerpo legal por la Ley Nº 20.737, por sus presentes estatutos y los reglamentos que sobre los mismos aprueba la organización para su mejor funcionamiento, los cuales están acordes a lo prescrito por la ley Nº 19.712.

OBJETIVOS DE LA FDN DE BOWLING CHILE

La Federación Deportiva Nacional mencionada tiene por objeto:

  1. Coordinar las actividades de sus asociados, representarlos ante las autoridades y promover proyectos en su beneficio;
  2. Promover la participación de la comunidad en actividades deportivas, organizando competencias de nivel regional, nacional e internacional;
  3. Reglamentar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y de éstos respecto de la FDN;
  4. Establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a la práctica del Bowling entre sus socios,
  5. Designar los deportistas y equipos que representen a la FDN y al país en torneos nacionales o internacionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º letra D de la Ley Nº 19.712, cómo también, a los delegados que asistan a las reuniones o congresos deportivos.
  6. Actuar como autoridad deportiva en primera instancia de la disciplina Bowling en el país, para el conocimiento y resolución de toda controversia que pueda suscitarse entre sus socios y sus deportistas federados, a través de las respectivas comisiones en campeonatos o competencias, ya sean de carácter nacional e internacional.